viernes, 31 de mayo de 2013

Texto leído por Javier López durante su toma de posesión


Ante el pueblo soberano, por imperativo legal, prometo guardar esta Constitución sin que ello suponga una adhesión ideológica ni una conformidad con su total contenido. En consecuencia, como ciudadano libre, me declaro insumiso con la dictadura del capital y de los mercados, con sus recetas y sus mandatos, y me comprometo a luchar por subvertir este sistema hasta lograr una República Federal justa, solidaria y laica.

lunes, 20 de mayo de 2013

Sobre "el asunto de las fotocopias" y la nueva ley de tasas judiciales

El pasado 13 de Mayo la Organización local del PCA en Noreña se reunió para valorar la sentencia nº 114 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de Oviedo que, como es conocido, anula y deja sin efecto “por no ser ajustado a Derecho” el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Noreña en la sesión ordinaria del día 27 de Septiembre de 2012 y que decía: “El alcalde, o la persona que él designe, facilitará copia (papel, e-mail, etc.), de toda la documentación correspondiente a los antecedentes de los plenos a celebrar por el Ayuntamiento de Noreña, incluyendo los decretos de Alcaldía, a todos los concejales miembros de la de la corporación que lo soliciten y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración del Pleno. El Alcalde o la persona que él designe, facilitará copia (papel, e-mail, etc.) de toda la documentación correspondiente a los antecedentes de las Comisiones Informativas a celebrar por el Ayuntamiento de Noreña, a todos los concejales miembros de cada Comisión Informativa que lo soliciten y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la misma.

A lo largo de la misma se exponen una serie de argumentos jurídicos, teniendo unos de ellos su origen en la propia legislación vigente: (Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre) y teniendo otros un eminente origen jurisprudencial (fruto de la interpretación que ha dado el Tribunal Supremo en distintas sentencias a las leyes que hemos mencionado anteriormente).

La hemos estudiado con atención y hemos llegado a la conclusión de que es manifiestamente injusta. La sentencia reconoce a todos los miembros de las Corporaciones Locales el derecho a obtener del Alcalde o presidente de la misma, o de la Comisión de Gobierno, cuantos antecedentes o información obren en su poder, si bien, añade que este no es un derecho omnímodo sino que está sujeto a los requisitos y condiciones previstos en las leyes. Cosa con la que en principio estamos de acuerdo y que viene recogida en la ley de bases de Régimen Local del año 85, la cual estipula en su artículo 46.2b que: “Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día debe de servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los miembros de la corporación desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la misma”.

Nótese que no se dice en ningún lado que no se pueda sacar copia de los documentos. Simplemente se expone que estos tienen que estar depositados en la secretaría del ayuntamiento y por tanto se entiende que los mismos, osea los documentos originales, no pueden salir del ayuntamiento. Volvemos a insistir en que nada se dice de que no se puedan hacer fotocopias de los documentos originales o que estos no puedan ser escaneados.

Más adelante la sentencia nos dice. “que las condiciones para reclamar el derecho de obtención de copia es diferente según el tipo normativo que sea invocado y que cuando este derecho sea invocado en el ejercicio de los apartados a) y b) del artículo 15 de Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, habrá de precisarse el asunto en relación al cual se piden las copias”.

Este último punto es muy importante porque en la moción que fue aprobada en su día por el Pleno del Ayuntamiento se daba a entender que se solicitaba una copia de “toda” la documentación, con lo que parecería que el acuerdo violaría la ley.

La cuestión es que el punto citado no procede de una ley concreta, sino que aparece en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Concretamente se menciona una sentencia emitida el día 28 de Enero de 2008 y que es en la que la magistrada fundamenta su argumentación jurídica. Esta misma sentencia del Supremo dice que “el excesivo volumen de la documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda causar en el funcionamiento de la Corporación Local, en razón de los medios de que esta disponga, será un factor de legítima ponderación en la resolución que haya de dictarse. Pues no puede olvidarse que asegurar la normalidad de aquel funcionamiento es un imperativo del principio de eficacia que para la actuación de la Administración pública proclama el artículo 103 CE”.

Esta interpretación del Supremo que la magistrada usa para fundar su sentencia no nos parece correcta. Cuando se aprobó la ley de bases de Régimen Local en el año 1985 o cuando se aprobó el citado ROFRJEL en 1986 el desarrollo de la tecnología era muy inferior al existente en la actualidad. Lógicamente eso condicionaba enormemente la posibilidad de facilitar copia de los diversos expedientes a los diferentes concejales. En la actualidad, sin embargo, afirmar que por fotocopiar y mandar vía e-mail una serie de expedientes se pueda perturbar el buen funcionamiento de la Corporación Local es una auténtica inexactitud. Pensemos que no hace falta imprimir 7 veces el mismo papel, sino que con un simple escaneo y mediante el uso del correo electrónico, que además poseen todos nuestros concejales, sería muy fácil ejecutar el acuerdo plenario del 27 de Septiembre. Con lo que argüir que esto puede influir en el buen funcionamiento de la Corporación no deja de ser una broma de mal gusto.

Entendemos que esta interpretación judicial, que como hemos mencionado anteriormente procede de una sentencia del Tribuna Supremo y no de una ley concreta, es totalmente inadecuada y que es fruto de una mala interpretación del ordenamiento jurídico vigente ya que este debe de ser interpretado teniendo en cuenta la gran cantidad de cambios tecnológicos que se han ido produciendo con el paso de los años y que hacen que aquello que en el año 85 resultaba inviable hoy sea perfectamente asumible por todos. Por tanto sería menester que el Tribunal Supremo tuviese la consideración de modificar su Jurisprudencia precedente y actualizarla a los tiempos presentes, cosa que por cierto no sería la primera vez, pues la modificación de su Jurisprudencia no ha sido un hecho del todo inhabitual en la historia del mencionado Tribunal.


Lógicamente, y a tenor de lo que se ha alegado en este escrito, lo más razonable es que esta Organización política se pronunciase en el sentido de apelar esta sentencia, pero sin embargo, esto no nos es posible por circunstancias económicas.

Hace unos meses se aprobó una nueva ley que fija el valor de las diferentes tasas judiciales. Según la misma el coste de una apelación en la Jurisdicción Contencioso-administrativa es de 800 euros, cifra que es muy elevada y por tanto gravosa de asumir para una Organización local como la nuestra.

Como es bien conocido esta ley fue aprobada por el gobierno del Partido Popular y pone en grave riesgo el derecho a una tutela judicial efectiva, derecho que está recogido en la Constitución vigente, a pesar de las múltiples carencias que esta presenta.

En los tiempos actuales, con precariedad laboral creciente, con el paro en niveles nunca vistos y con un recorte en prácticamente todos los derechos, resulta aún más indignante que se prive a las personas de la posibilidad de acudir ante un juez. No ya por nuestra Organización política, sino por toda esa gente que tiene que acudir a un tribunal por cosas mucho más importantes que esta y que no lo va a poder hacer por una ley que ha sido aprobada por un partido político que ocupa responsabilidades de gobierno y que usa precisamente el poder que le confiere el Boletín Oficial del Estado para hundirnos en la miseria y entregar la riqueza nacional a los grandes poderes económicos a la par que se dedica a perseguir de forma sistemática cualquier conato de protesta por leve que esta pueda ser.



Un gobierno de gente honrada y con dignidad no habría aprobado esta ley de tasas, pero aún así nos parece perceptivo solicitar su inmediata derogación por entorpecer, y muchas veces impedir, el acceso de la ciudadanía a la Justicia y sobre todo por ser una ley injusta, lesiva para los derechos de la mayoría de los ciudadanos.

Obviamente sabemos que este gobierno no va a derogar la citada ley. Para algo tenemos memoria y sino están las hemerotecas que nos permiten repasar cuales han sido sus actuaciones hasta este momento.

Por eso entendemos que la solución más eficaz pasa por animar a la gente a que se movilice, a que luche, a que luche por esos derechos que tan impunemente nos están robando. La movilización es el camino para derogar la ley de tasas así como para parar todos los recortes que nos están haciendo, tanto en sanidad como en educación como a nivel laboral... Un pueblo activo y concienciado no puede ser sometido.



René Coviella Cueto Sec. Político del PCA en Noreña