Ante
el pueblo soberano, por imperativo legal, prometo guardar esta
Constitución sin que ello suponga una adhesión ideológica ni una
conformidad con su total contenido. En consecuencia, como ciudadano
libre, me declaro insumiso con la dictadura del capital y de los
mercados, con sus recetas y sus mandatos, y me comprometo a luchar
por subvertir este sistema hasta lograr una República Federal justa,
solidaria y laica.
viernes, 31 de mayo de 2013
lunes, 20 de mayo de 2013
Sobre "el asunto de las fotocopias" y la nueva ley de tasas judiciales
El pasado 13 de Mayo la Organización local del PCA en Noreña se reunió para
valorar la sentencia nº 114 del Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº2 de Oviedo que, como es conocido,
anula y deja sin efecto “por no ser ajustado a Derecho” el
acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Noreña en la sesión
ordinaria del día 27 de Septiembre de 2012 y que decía: “El
alcalde, o la persona que él designe, facilitará copia (papel,
e-mail, etc.), de toda la documentación correspondiente a los
antecedentes de los plenos a celebrar por el Ayuntamiento de Noreña,
incluyendo los decretos de Alcaldía, a todos los concejales miembros
de la de la corporación que lo soliciten y con una antelación
mínima de 48 horas a la celebración del Pleno. El Alcalde o la
persona que él designe, facilitará copia (papel, e-mail, etc.) de
toda la documentación correspondiente a los antecedentes de las
Comisiones Informativas a celebrar por el Ayuntamiento de Noreña, a
todos los concejales miembros de cada Comisión Informativa que lo
soliciten y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración
de la misma.”
A lo largo de la misma se
exponen una serie de argumentos jurídicos, teniendo unos de ellos su
origen en la propia legislación vigente: (Ley 7/1985, de 2 de Abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre) y
teniendo otros un eminente origen jurisprudencial (fruto de la
interpretación que ha dado el Tribunal Supremo en distintas
sentencias a las leyes que hemos mencionado anteriormente).
La hemos estudiado con
atención y hemos llegado a la conclusión de que es manifiestamente
injusta. La sentencia reconoce a todos los miembros de las
Corporaciones Locales el derecho a obtener del Alcalde o presidente
de la misma, o de la Comisión de Gobierno, cuantos antecedentes o
información obren en su poder, si bien, añade que este no es un
derecho omnímodo sino que está sujeto a los requisitos y
condiciones previstos en las leyes. Cosa con la que en principio
estamos de acuerdo y que viene recogida en la ley de bases de Régimen
Local del año 85, la cual estipula en su artículo 46.2b que: “Toda
la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día debe
de servir de base al debate y, en su caso, votación deberá estar a
disposición de los miembros de la corporación desde el mismo día
de la convocatoria en la Secretaría de la misma”.
Nótese que no se dice en
ningún lado que no se pueda sacar copia de los documentos.
Simplemente se expone que estos tienen que estar depositados en la
secretaría del ayuntamiento y por tanto se entiende que los mismos,
osea los documentos originales, no pueden salir del ayuntamiento.
Volvemos a insistir en que nada se dice de que no se puedan hacer
fotocopias de los documentos originales o que estos no puedan ser
escaneados.
Más adelante la
sentencia nos dice. “que las condiciones para reclamar el
derecho de obtención de copia es diferente según el tipo normativo
que sea invocado y que cuando este derecho sea invocado en el
ejercicio de los apartados a) y b) del artículo 15 de Reglamento de
Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales, habrá de precisarse el asunto en relación al
cual se piden las copias”.
Este último punto es muy
importante porque en la moción que fue aprobada en su día por el
Pleno del Ayuntamiento se daba a entender que se solicitaba una copia
de “toda” la documentación, con lo que parecería que el acuerdo
violaría la ley.
La cuestión es que el
punto citado no procede de una ley concreta, sino que aparece en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Concretamente se menciona una
sentencia emitida el día 28 de Enero de 2008 y que es en la que la
magistrada fundamenta su argumentación jurídica. Esta misma
sentencia del Supremo dice que “el excesivo volumen de la
documentación cuya copia sea solicitada y la perturbación que su
expedición o entrega pueda causar en el funcionamiento de la
Corporación Local, en razón de los medios de que esta disponga,
será un factor de legítima ponderación en la resolución que haya
de dictarse. Pues no puede olvidarse que asegurar la normalidad de
aquel funcionamiento es un imperativo del principio de eficacia que
para la actuación de la Administración pública proclama el
artículo 103 CE”.
Esta interpretación del
Supremo que la magistrada usa para fundar su sentencia no nos parece
correcta. Cuando se aprobó la ley de bases de Régimen Local en el
año 1985 o cuando se aprobó el citado ROFRJEL en 1986 el desarrollo
de la tecnología era muy inferior al existente en la actualidad.
Lógicamente eso condicionaba enormemente la posibilidad de facilitar
copia de los diversos expedientes a los diferentes concejales. En la
actualidad, sin embargo, afirmar que por fotocopiar y mandar vía
e-mail una serie de expedientes se pueda perturbar el buen
funcionamiento de la Corporación Local es una auténtica
inexactitud. Pensemos que no hace falta imprimir 7 veces el mismo
papel, sino que con un simple escaneo y mediante el uso del correo
electrónico, que además poseen todos nuestros concejales, sería
muy fácil ejecutar el acuerdo plenario del 27 de Septiembre. Con lo
que argüir que esto puede influir en el buen funcionamiento de la
Corporación no deja de ser una broma de mal gusto.
Entendemos que esta
interpretación judicial, que como hemos mencionado anteriormente
procede de una sentencia del Tribuna Supremo y no de una ley
concreta, es totalmente inadecuada y que es fruto de una mala
interpretación del ordenamiento jurídico vigente ya que este debe de
ser interpretado teniendo en cuenta la gran cantidad de cambios
tecnológicos que se han ido produciendo con el paso de los años y
que hacen que aquello que en el año 85 resultaba inviable hoy sea
perfectamente asumible por todos. Por tanto sería menester que el
Tribunal Supremo tuviese la consideración de modificar su
Jurisprudencia precedente y actualizarla a los tiempos presentes,
cosa que por cierto no sería la primera vez, pues la modificación
de su Jurisprudencia no ha sido un hecho del todo inhabitual en la
historia del mencionado Tribunal.
Lógicamente, y a tenor
de lo que se ha alegado en este escrito, lo más razonable es que
esta Organización política se pronunciase en el sentido de apelar
esta sentencia, pero sin embargo, esto no nos es posible por
circunstancias económicas.
Hace unos meses se aprobó
una nueva ley que fija el valor de las diferentes tasas judiciales.
Según la misma el coste de una apelación en la Jurisdicción
Contencioso-administrativa es de 800 euros, cifra que es muy elevada
y por tanto gravosa de asumir para una Organización local como la
nuestra.
Como es bien conocido
esta ley fue aprobada por el gobierno del Partido Popular y pone en
grave riesgo el derecho a una tutela judicial efectiva, derecho que
está recogido en la Constitución vigente, a pesar de las múltiples
carencias que esta presenta.
En los tiempos actuales,
con precariedad laboral creciente, con el paro en niveles nunca
vistos y con un recorte en prácticamente todos los derechos, resulta
aún más indignante que se prive a las personas de la posibilidad de
acudir ante un juez. No ya por nuestra Organización política, sino
por toda esa gente que tiene que acudir a un tribunal por cosas mucho
más importantes que esta y que no lo va a poder hacer por una ley
que ha sido aprobada por un partido político que ocupa
responsabilidades de gobierno y que usa precisamente el poder que le
confiere el Boletín Oficial del Estado para hundirnos en la miseria
y entregar la riqueza nacional a los grandes poderes económicos a la
par que se dedica a perseguir de forma sistemática cualquier conato
de protesta por leve que esta pueda ser.
Un gobierno de gente
honrada y con dignidad no habría aprobado esta ley de tasas, pero
aún así nos parece perceptivo solicitar su inmediata derogación
por entorpecer, y muchas veces impedir, el acceso de la ciudadanía a
la Justicia y sobre todo por ser una ley injusta, lesiva para los
derechos de la mayoría de los ciudadanos.
Obviamente sabemos que
este gobierno no va a derogar la citada ley. Para algo tenemos
memoria y sino están las hemerotecas que nos permiten repasar cuales
han sido sus actuaciones hasta este momento.
Por eso entendemos que la
solución más eficaz pasa por animar a la gente a que se movilice, a
que luche, a que luche por esos derechos que tan impunemente nos
están robando. La movilización es el camino para derogar la ley de
tasas así como para parar todos los recortes que nos están
haciendo, tanto en sanidad como en educación como a nivel laboral...
Un pueblo activo y concienciado no puede ser sometido.
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